Mostrando entradas con la etiqueta Bancaja. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Bancaja. Mostrar todas las entradas

Hipoteca Cien Bancaja

Con la Hipoteca Cien podrás obtener tu hipoteca por el 100% del valor de la vivienda que quieras comprar.

Si lo que necesitas es financiar más del 80% del valor de tu vivienda habitual deberás aportar garantías adicionales, lo habitual es mediante avalistas solventes.


información adicional:


Coste y pago


Dependerá de la cobertura hipotecaria, es decir, del cociente


(Préstamo solicitado/ Valor de la vivienda) x 100.


fiscalidad:


Si eres titular de un préstamo con el que financias la adquisición o la rehabilitación de tu vivienda habitual tienes derecho a una deducción del 15% de los importes totales satisfechos por capital, intereses y gastos de financiación, con el límite anual de 9.015 euros.


Si tu vivienda la has adquirido antes del 20 de enero del 2.006 y tenías derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, hay establecida una compensación fiscal para aquellos casos en los que la aplicación del régimen fiscal vigente en 2.006 (porcentajes de deducción del 25% o del 20%) sea más favorable que la vigente a partir de 2.007.


Más información en Bancaja

Préstamo hipotecario a tipo de interés variable Bancaja

Préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo cuya principal función es la adquisición del bien hipotecado. El tipo de interés es variable por lo que la cuota a pagar periódicamente variará en función del valor del índice al que vaya referenciada.


Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un periodo de revisión, un índice de referencia y un margen o diferencial que se añade al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar en el siguiente periodo.


  • Antes de realizar cualquier operación informamos de su coste
  • Avisamos por SMS de falta de saldo en cuenta o impagos
  • Respondemos a las solicitudes de préstamo en 24 h
  • Aplazamos gratis su hipoteca en Bancaja durante 6 meses si pierde su trabajo
  • No ocultamos ni disfrazamos el coste de nuestros servicios
  • 15 días para cambiar de opinión al contratar uno de nuestros productos


precio:


Tipo de interés: variable.


Si contratas alguno de los siguientes productos, supone una reducción del diferencial que hayas contratado, que podrás disfrutar cada año:



más información:


día y frecuencia de pago:


El día de pago lo eliges tú, y también con qué frecuencia quieres pagar: si cada mes, cada tres o cada seis. Te aconsejamos que lo hagas cada mes, uno de los días siguientes al que recibes la nómina.


plazo:


El plazo máximo es, en función de la edad, de hasta 40 años.


carencia:


Puedes solicitar hasta cinco años de carencia de capital. Son los años del préstamo durante los cuales sólo se pagan intereses y no se amortiza principal del préstamo. Decide durante cuantos años quieres reducir la cuota a pagar.


capital aplazado a vencimiento


Siempre que el destino sea la compra de vivienda, puedes aplazar hasta un máximo del 30%, tu también decides cuanto, hasta el final del vencimiento del préstamo.


A lo largo de la vida de la operación, puedes modificar si tu quieres la forma de pago del capital aplazado, pasando éste a amortizarse de igual modo y periodicidad que el resto de capital, mediante recálculo de la cuota.


comisiones:


Dependerán de la operación que solicites, las más habituales son:


  • Apertura: 1% con un mínimo de 500,00. Se paga una sola vez, al formalizar la operación de préstamo
  • Compensación por desistimiento: se cobrará sobre la cantidad del préstamo que devuelves antes de las fechas pactadas. Se cobra 0,50% si la cancelación se produce dentro de los 5 primeros años de constitución de tu hipoteca. A partir del 6º año se cobrará un 0.25%.


fiscalidad:


Si eres titular de un préstamo con el que financias la adquisición o la rehabilitación de tu vivienda habitual tienes derecho a una deducción del 15% de los importes totales satisfechos por capital, intereses y gastos de financiación, con el límite anual de 9.015 euros.


Si tu vivienda la has adquirido antes del 20 de enero del 2.006 y tenías derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, hay establecida una compensación fiscal para aquellos casos en los que la aplicación del régimen fiscal vigente en 2.006 (porcentajes de deducción del 25% o del 20%) sea más favorable que la vigente a partir de 2.007.


Más in formación en Bancaja