La operación consta de un período de carencia de hasta 24 meses, durante el cual abonará periódicamente los intereses correspondientes a las cantidades que haya dispuesto. Una vez terminada la obra y dispuesto el préstamo por su totalidad, se inicia el período de amortización.
En los casos de tipo variable, a partir de la segunda revisión en período de amortización, podrá elegir la cuota a pagar cada año, aumentando o reduciendo el plazo del préstamo, y/o aplazar el pago de hasta dos cuotas al año, con unas limitaciones.
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